- Derecho contractual
- Reglamento sobre la Protección de los Consumidores contra el Comercio Desleal de 2008
- Ley de limitación de 1980
- Directiva 2008/122/UE
- Ley de cláusulas contractuales abusivas de 1977
- Ley de tergiversación de 1967
- Ley sobre derechos de los consumidores de 2015 (CRA)
Demandas judiciales españolasEn España está en vigor la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 26 de octubre de 1994, Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido (multipropiedad). La directiva fue implementada en España mediante la Ley 42/1998 que entró en vigor el 5 de enero de 1999. El 15 de enero de 2015, el Tribunal Supremo español dispuso que todos los contratos firmados después del 5 de enero de 1999 deben celebrarse por un plazo inferior a 50 años, lo que tuvo un impacto significativo de los titulares de multipropiedad españoles. Así se proscribió la práctica de «contratos indefinidos» difundida desde la década de 1980.
En este contexto, se presentaron ante el Tribunal Supremo un gran número de demandas de usuarios de multipropiedad. Desde entonces, se aprobó la decisión en virtud de la cual los centros vacacionales deben conceder a los turistas un llamado «período de reflexión», un tiempo para considerar la compra. Durante este período, aceptar el dinero u obligar al cliente a firmar algún tipo de acuerdo financiero es una práctica ilegal. Inicialmente, el «período de reflexión» era de 10 días (Ley 42/1998), pero posteriormente fue ampliado a 14 días (Ley 4/2012).
Además, el Tribunal Supremo español dictaminó que un contrato de venta de cualquier propiedad en régimen de tiempo compartido celebrado desde principios de 1999 debe contener información del apartamento / recinto habitable adquirido, duración de la estancia y fechas de llegada y salida.
El incumplimiento de estas normas puede resultar en la invalidación del contrato, en cuyo caso los compradores tienen derecho al reembolso completo del importe gastado en la adquisición de multipropiedad. Sin embargo, a pesar de que hoy en día la legislación española está del lado del consumidor, los centros turísticos con multipropiedad podrían intentar aplazar la decisión inevitable, recurriendo fallos judiciales y transfiriendo el dinero entre subsidiarias.